15 de febrero de 2011

Real Decreto 132/2010 (B.O.E. núm.62 de 12 de Marzo de 2010)

El Ministerio de Educación establece aquí los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas  de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
En el art. 5.1. y 5.2. establece los requisitos de relación numérica alumnado-profesor, de las instalaciones y de número de puestos escolares de los centros de educación infantil de primer ciclo.
En el art.8.1 y 8.2. establece  los requisitos mínimos de titulación académica  del profesorado del primer ciclo de educación infantil.

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